A- de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Milton Hernando Anama Rodriguez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Remitir al Consejo de Estado
- Mecanismos de cumplimiento para materializar orden de fallo de tutela
- Competencia excepcional de la Corte Constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de cumplimiento y apertura de incidente de desacato en relación con la Sentencia SU.245/21.
El memorialista, en calidad de Gobernador y Representante Legal del Resguardo Indígena de Yascual, del municipio de Túquerres (Nariño), adujo que la Secretaría Departamental de Educación y Cultura de Nariño ha incumplido con las órdenes dadas por la Corporación en el precitado fallo.
Teniendo en cuenta la competencia prevalente que tiene el juez de primera instancia para verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la Corte Constitucional y para adelantar los respectivos incidentes de desacatados a que haya lugar, la Sala Plena decidió remitir la precitada solicitud a la Sección Primera del Consejo de Estado para que, en el ejercicio de su competencia, adopte las medidas necesarias.
Así mismo, dispuso enviar copia del referido escrito y del presente auto a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, para que adopten las medidas pertinentes y adecuadas, en el marco de sus respectivas competencias.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (24 puntos)
- Primero. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el escrito presentado por el señor Milton Hernando Anama Rodríguez, Gobernador y Representante Legal del Resguardo Indígena de Yascual, remitido al despacho el 31 de marzo de 2022, a la Sección Primera del Consejo de Estado para que, en el ejercicio de su competencia, adopte las medidas necesarias en relación con el cumplimiento de la Sentencia SU-245 de 2021. El contenido integral de este auto deberá ser puesto en conocimiento de la referida autoridad.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, ENVIAR copia del escrito presentado por el señor Milton Hernando Anama Rodríguez, Gobernador y Representante Legal del Resguardo Indígena de Yascual, así como de la presente providencia, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, para que adopten las medidas pertinentes y adecuadas, en el marco de sus respectivas competencias.
- Tercero. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, INFORMAR y REMITIR el contenido del presente auto al señor Milton Hernando Anama Rodríguez, al correo electrónico oskardleons@gmail.com
- Cuarto. ADVERTIR que contra la presente providencia no procede recurso alguno.
- Comuníquese y cúmplase.
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Presidenta
- NATALIA ANGEL CABO
- Magistrada
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.